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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
587

Artículo 587 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas que manejan puertos, terminales, marinas o instalaciones portuarias necesitan pedir primero un permiso a la Dirección General para marcar las zonas del mar que se usarán como fondeaderos (donde los barcos se detienen), canales de navegación (rutas para que circulen las embarcaciones) y áreas de seguridad cerca de los puertos. También requieren este permiso si quieren usar lugares para buscar o extraer recursos naturales, como petróleo o minerales. La Dirección General dará ese permiso solo si está seguro de que no habrá riesgos para que los barcos naveguen, lleguen o salgan de esas áreas con seguridad. Una vez autorizadas, la misma Dirección decidirá qué señales marítimas (como boyas o luces) se deben poner para que todos las identifiquen.

Texto oficial

Artículo 587.- Los concesionarios de puertos, terminales, marinas o instalaciones portuarias, requerirán la autorización previa de la Dirección General para identificar las áreas marítimas destinadas a los fondeaderos, canales de Navegación y áreas de seguridad en las zonas adyacentes en los puertos; e igualmente se requerirá tal autorización, tratándose de instalaciones y áreas de exploración y explotación de recursos naturales. Para emitir la autorización, la Dirección General estimará en la misma las razones sustentadas en la preservación de la seguridad en la Navegación, recalada y salida de las Embarcaciones que operen en las áreas autorizadas. Una vez autorizadas las áreas, la Dirección General determinará el Señalamiento Marítimo que deberá instalarse en éstas. Sección II De la Vigilancia y Supervisión

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 129) ↗

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