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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/591
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
591

Artículo 591 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General va a crear un sistema por internet para llevar el control y la administración de las señales marítimas (como boyas o faros) que hay en el país. Los resultados de las revisiones o inspecciones que hagan se usarán para mantener esa base de datos actualizada. Esto es para que la información de las señales siempre esté al día y se pueda consultar fácilmente.

Texto oficial

Artículo 591.- La Dirección General establecerá un sistema electrónico para el control y administración del Señalamiento Marítimo nacional, y los resultados de las visitas de supervisión servirán para mantener actualizada la base de datos del mismo. Sección III Información Relacionada

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 130) ↗

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