Artículo 591 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General va a crear un sistema por internet para llevar el control y la administración de las señales marítimas (como boyas o faros) que hay en el país. Los resultados de las revisiones o inspecciones que hagan se usarán para mantener esa base de datos actualizada. Esto es para que la información de las señales siempre esté al día y se pueda consultar fácilmente.
Texto oficial
Artículo 591.- La Dirección General establecerá un sistema electrónico para el control y administración del Señalamiento Marítimo nacional, y los resultados de las visitas de supervisión servirán para mantener actualizada la base de datos del mismo. Sección III Información Relacionada
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.