Artículo 666 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El permiso que te dieron en la marina o en puerto puede quitarte si no cumples con lo que prometiste o con las reglas establecidas. También te lo pueden retirar si dejas de usar ese permiso por más de seis meses, o si interrumpes el servicio que ofreces sin una razón válida. Otras causas son no pagar los daños que causes, no tener los seguros obligatorios, o cambiar la ruta o el lugar donde operas sin autorización. La autoridad portuaria puede cancelar el permiso por cualquiera de estas razones, según lo que le toque revisar.
Texto oficial
Artículo 666.- Los permisos se revocarán por cualquiera de las causas siguientes: I. No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones del permiso, en los términos y plazos establecidos; II. No ejercer los derechos conferidos en el permiso, durante un lapso mayor a seis meses; III. Interrumpir los servicios, total o parcialmente, sin causa justificada; IV. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación del servicio; V. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la operación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello; VI. Ceder o transferir los permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la Capitanía de Puerto o la Dirección General, según corresponda; VII. Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de los servicios, sin autorización de la Capitanía de Puerto o la Dirección General, según corresponda; VIII. No otorgar o no mantener en vigor las pólizas de seguros a que está obligado; IX. No otorgar o no mantener en vigor las cartas garantía a que esté obligado; X. Operar en ruta, zona o lugar distintos a los autorizados, y XI. Incumplir de manera reiterada cualquier otra de las obligaciones establecidas en la Ley, en este Reglamento o en el permiso. La Capitanía de Puerto procederá a revocar los permisos que otorgue dentro de su jurisdicción, cuando los titulares de dichos permisos incurran en cualquiera de las causas antes señaladas. Capítulo X Prevención de la Contaminación Sección I Aspectos Generales REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 147 de 159
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