Artículo 665 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un permiso de navegación termina cuando se acaba su fecha de validez. También se da por terminado si el permiso dependía de que ocurriera algo, pero ese algo no pasó en el tiempo señalado. O si sucede una condición que se dijo en el permiso que lo cancelaría, si desaparece el motivo para el que fue dado, si el dueño lo renuncia, si el gobierno lo revoca, o si la empresa dueña quiebra o la persona fallece. Que el permiso termine no significa que te libres de las deudas o responsabilidades que tengas con el gobierno o con otras personas por lo que hiciste mientras estaba vigente.
Texto oficial
Artículo 665.- Los permisos terminarán por: I. Expiración del plazo de vigencia establecido en el permiso; II. Cuando la vigencia del permiso esté sujeta a una condición o término suspensivo y éste no se realice dentro del plazo señalado en el propio permiso; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 146 de 159 III. Acaecimiento de una condición resolutoria, prevista en el permiso; IV. Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso; V. Renuncia del titular del permiso; VI. Revocación, y VII. Liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral, o muerte del permisionario, si es persona física. La terminación del permiso, no exime al permisionario de las responsabilidades contraídas durante la vigencia del mismo con el Gobierno Federal y con terceros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.