- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 664
Artículo 664 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El permiso es un documento que te dan para hacer algo, como manejar un camión de carga. En ese papel deben estar escritas varias cosas importantes: la ley que lo justifica y por qué te lo dieron, qué servicio vas a dar, por cuánto tiempo es válido, por dónde vas a andar, qué puedes hacer y qué debes cumplir, y también en qué casos te lo pueden quitar o cancelar.
Texto oficial
Artículo 664.- El permiso deberá contener como mínimo, lo siguiente: I. El fundamento legal y los motivos para su otorgamiento; II. El servicio objeto del permiso; III. La vigencia; IV. La ruta en que se prestará el servicio; V. Los derechos y obligaciones del permisionario, y VI. Las causas de terminación y revocación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.