Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/663
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 663
Artículo 663 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Que el permiso puede durar otro periodo igual al primero si cumples los requisitos de la regla anterior. En pocas palabras, si todo está en orden, puedes renovarlo fácilmente.
Texto oficial
Artículo 663.- El permiso podrá renovarse por plazos iguales al original, siempre que se satisfagan los requisitos señalados en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.