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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/663
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
663

Artículo 663 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que el permiso puede durar otro periodo igual al primero si cumples los requisitos de la regla anterior. En pocas palabras, si todo está en orden, puedes renovarlo fácilmente.

Texto oficial

Artículo 663.- El permiso podrá renovarse por plazos iguales al original, siempre que se satisfagan los requisitos señalados en el artículo anterior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 145) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.