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Artículo 663 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que el permiso puede durar otro periodo igual al primero si cumples los requisitos de la regla anterior. En pocas palabras, si todo está en orden, puedes renovarlo fácilmente.

Texto oficial

Artículo 663.- El permiso podrá renovarse por plazos iguales al original, siempre que se satisfagan los requisitos señalados en el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 145) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.