Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 662 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un permiso para una embarcación (barco o lancha) puede durar hasta 6 años, pero para que eso sea posible, necesitas cumplir con tres cosas cada 2 años. Primero, debes avisar a la Capitanía de Puerto (la oficina del puerto) o a la Dirección General (la autoridad marítima), al menos 20 días antes de que se cumplan esos 2 años, que tu barco sigue funcionando, que tienes todo al corriente (sin deudas ni pendientes) y que tus certificados y seguros están vigentes. Segundo, tienes que asegurarte de que la ruta donde opera el barco siga siendo segura, y que tengas el permiso (visto bueno) para usar los puertos de salida, llegada y escalas. Tercero, debes comprobar que pagaste cada año los derechos (impuestos o cuotas) correspondientes. Si no cumples con todo esto a tiempo, el permiso puede vencerse antes de los 6 años.

Texto oficial

Artículo 662.- La vigencia de los permisos será hasta de seis años, a petición del interesado, pero para que se mantenga su vigencia durante dicho lapso, se requerirá: I. Que el interesado acredite ante la Capitanía de Puerto o la Dirección General, con una antelación mínima de veinte días naturales al vencimiento de cada período de dos años, que la Embarcación de que se trate sigue operando; que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y, que tiene vigentes los certificados y los seguros respectivos, conforme a lo establecido en este Capítulo; II. Que subsistan las condiciones de seguridad en la ruta en que opera el servicio, así como, en su caso, la vigencia del visto bueno para el uso de la infraestructura portuaria en los puertos de origen, destino e intermedios, de la ruta, y III. Que acredite el pago anual de derechos correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 145) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.