Artículo 661 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te dieron un permiso para operar una embarcación, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que te lo notifiquen, tienes que contratar seguros para los pasajeros, para daños a terceros y para la tripulación. Después, debes mostrar esas pólizas en la Capitanía de Puerto o en la Dirección General, según quién te haya dado el permiso. Si la embarcación es mexicana, en lugar del seguro para la tripulación puedes presentar un comprobante vigente de que están afiliados al IMSS. No puedes empezar a dar el servicio hasta que demuestres que tienes todo esto.
Texto oficial
Artículo 661.- Una vez otorgado el permiso, el naviero, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del mismo, deberá contratar y exhibir ante la Capitanía de Puerto o la Dirección General, según corresponda, las pólizas de seguros de los usuarios o viajeros, las de daños a terceros y de tripulantes. Si la Embarcación es mexicana, esta última póliza podrá ser sustituida por la constancia vigente de afiliación de los tripulantes, al Instituto Mexicano del Seguro Social. En tanto el solicitante no acredite lo anterior, no podrá iniciar la prestación de los servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.