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Artículo 660 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a pedir un permiso para operar una embarcación, tienes que entregar estos papeles: 1. **Poder notarial** si otra persona va a hacer el trámite por ti. 2. **Copia de la matrícula del barco**, que debe ser para pasajeros y estar en condiciones de dar el servicio que quieres ofrecer. 3. **Certificados de seguridad** que le correspondan al tipo de barco, y si aplica, los internacionales. 4. **Un mapa o plano** con los puertos de salida, llegada y escalas, más el visto bueno de quien maneje esos puertos. 5. **Permiso de las autoridades ambientales** si tu ruta pasa por áreas marinas protegidas o reservas ecológicas. 6. **Si el barco es extranjero**, además necesitas: permiso de importación, un documento que acredite que eres dueño o lo tienes legalmente, y una constancia de que está registrado en su país de origen.

Texto oficial

Artículo 660.- A la solicitud referida en el artículo anterior, deberán acompañarse los siguientes documentos: I. Mandato o poder del representante legal, si éste es quien promueve o se autoriza a alguien con tal carácter; II. Copia del Certificado de Matrícula de la Embarcación, la cual deberá ser de Pasajeros y apta para el tipo de servicio que se pretende prestar; III. Copia de los Certificados de Seguridad aplicables al tipo de Embarcación, en su caso, los internacionales que correspondan; IV. Plano que identifique los puertos de origen y destino de su ruta, así como los intermedios, con la precisión de la infraestructura portuaria a usar, para lo que deberá acompañar el visto bueno del titular de dicha infraestructura en cuanto a la operación del servicio que se solicita; V. Cuando en la ruta se comprenda la visita a parques, áreas o zonas marinas protegidas o de reserva ecológica, el solicitante deberá exhibir, además, el permiso para realizar en ellas tal actividad, expedido por la autoridad competente en materia ambiental, y REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 145 de 159 VI. Si la Embarcación es extranjera, además de la documentación señalada en las fracciones anteriores, deberá exhibir: a) Permiso de importación de la Embarcación; b) Instrumento con el que acredite la propiedad o legítima posesión de la Embarcación, y c) Constancia de que dicha Embarcación se encuentra registrada en su país de origen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 144) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.