Artículo 659 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres pedir permiso para operar un crucero turístico en México, tienes que presentar una solicitud ante la Dirección General de Marina Mercante. En esa solicitud debes incluir datos básicos como: tu nombre completo (o el nombre de tu empresa), tu domicilio y tu RFC (o tu CURP si eres persona física). También debes anotar el número de folio con el que apareces registrado en el Registro Público Marítimo Nacional, tanto como naviero como de la embarcación (si ya está registrada). Si alguien más firma por ti (tu representante legal), también debes dar sus mismos datos personales. Además, tienes que describir el barco (su nombre, matrícula, tamaño y capacidad), las rutas que piensas hacer (puerto de salida, llegada y paradas intermedias), y si el viaje será solo de ida o de ida y vuelta.
Texto oficial
Artículo 659.- Los navieros interesados en obtener permiso para prestar el servicio de Crucero Turístico, deberán presentar solicitud ante la Dirección General, en la que se precise lo siguiente: I. Nombre, denominación o razón social; II. Domicilio; III. Clave del Registro Federal de Contribuyentes y tratándose de personas físicas, la Clave Única de Registro de Población; IV. Número de folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional del naviero y Embarcación, en su caso; V. En el caso de representante legal, precisar su nombre, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población; VI. Características de la Embarcación: nombre, matrícula, eslora, Manga, puntal y UAB; VII. Descripción de la ruta o rutas en que se pretende prestar el servicio, que indique: puerto de salida, puerto de llegada y puntos intermedios, y VIII. Duración del recorrido de la ruta y tipos de servicios por ofrecer, sencillo o redondo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.