Artículo 658 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un crucero turístico es un viaje en barco diseñado para pasear y divertirse. Se hace en barcos grandes (llamados "Embarcaciones Mayores") que pueden llevar pasajeros, viajan por ríos, lagos o el mar, y tienen camarotes para que la gente duerma y descanse durante el recorrido. También cuentan como cruceros turísticos los viajes en barcos más pequeños ("Embarcaciones Menores") si pueden llevar al menos 20 pasajeros y el viaje dura más de 24 horas. En pocas palabras, es un paseo en barco donde te dan chance de dormir a bordo.
Texto oficial
Artículo 658.- Son Cruceros Turísticos los servicios de Turismo Náutico que se realizan mediante Embarcaciones Mayores clasificadas como de Pasajeros, para Navegación con fines recreativos comerciales, en las vías navegables y que tengan capacidad para brindar a los usuarios servicios de pernocta y descanso durante la travesía. También se consideran Cruceros Turísticos, los servicios recreativos o deportivos realizados con Embarcaciones Menores, si las mismas tienen capacidad para veinte Pasajeros o más y la travesía exceda de veinticuatro horas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.