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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/657
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
657

Artículo 657 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los seguros para cruceros turísticos deben cubrir, al menos, el pago por daños y perjuicios que establece el artículo 1915 del Código Civil Federal, además de lo que digan otras leyes aplicables. En otras palabras, si el crucero te afecta o te causa un daño (como un accidente o pérdida), el seguro debe responder con el dinero que la ley marca como indemnización mínima. No puede haber una póliza que cubra menos de eso. Es una protección para que, si pasa algo, tengas garantizado ese pago básico según la ley.

Texto oficial

Artículo 657.- Los seguros a que se refiere esta sección deberán garantizar, como mínimo, el monto de las indemnizaciones previstas en el artículo 1915 del Código Civil Federal y demás disposiciones aplicables. Sección VII De los Servicios de Crucero Turístico REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 144 de 159

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 143) ↗

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