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Artículo 656 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 656 dice que, a menos que hayan acordado algo diferente, quien da un servicio no tiene la culpa de los daños que le pasen al cliente si se demuestra que esos daños fueron por culpa o descuido grave del propio cliente. O sea, si tú como usuario te descuidaste bien feo y por eso te lastimaste o te salió mal algo, el que te dio el servicio no tiene que pagar. Pero esto solo aplica si no había un contrato que dijera otra cosa. En pocas palabras, si tú la regaste, tú pagas las consecuencias.

Texto oficial

Artículo 656.- Salvo pacto en contrario, el prestador de servicios no será responsable de los daños que se causen a los usuarios, cuando demuestren que los mismos se ocasionaron por culpa o negligencia inexcusable de los propios usuarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 143) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.