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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/655
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
655

Artículo 655 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da un servicio en una embarcación, debe tener seguro para protegerte desde que empieza el viaje hasta que termina. También debe tener un seguro por si le causa daños a otras personas o cosas que no sean parte del servicio. Además, debe asegurar a los que trabajan en la lancha o barco, a menos que ya estén registrados en el IMSS. Todo esto es obligatorio para que el negocio funcione sin problemas.

Texto oficial

Artículo 655.- Para garantizar la responsabilidad indicada en el artículo anterior, el prestador de servicios deberá contratar y mantener vigentes los siguientes seguros: I. De protección a los usuarios, el cual deberá tener cobertura suficiente de acuerdo con la capacidad de la Embarcación, para proteger a los usuarios desde que inicie y hasta que concluya el servicio, y II. De daños a terceros. Además, el prestador de servicios deberá contratar seguros para la protección de los tripulantes, a menos que éstos se encuentren afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 143) ↗

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