Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/654
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
654

Artículo 654 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El prestador de servicios es quien debe responder por cualquier daño que le pase a los usuarios mientras reciben el servicio. Por ejemplo, si te lastimas en un viaje en barco o te roban tus cosas, el responsable es la empresa que te da el servicio. También es responsable si el uso del barco causa daños a otras personas que no son clientes, como chocar contra otra lancha o dañar un muelle. En pocas palabras, el que ofrece el servicio tiene que hacerse cargo de los problemas que surjan por su culpa.

Texto oficial

Artículo 654.- El prestador de servicios será responsable de los daños que se causen a los usuarios con motivo de la prestación de los servicios, así como de daños a terceros por el uso o explotación de la Embarcación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 143) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.