Artículo 653 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 653: Esto aplica para quien ofrece servicios turísticos en el agua (como paseos en lancha o motos acuáticas): 1. Solo puedes trabajar de día, con buen clima y viento de menos de 25 km/h. Los paseos turísticos nocturnos necesitan permiso de la Capitanía de Puerto, que te dirá las reglas de seguridad. 2. No debes dar servicio a mujeres embarazadas ni a personas con problemas del corazón, nervios o que hayan tomado drogas o alcohol. Tienes que checar esto antes de contratar. 3. Para remolcar a niños, deben tener al menos 5 años si van con un adulto, o 10 años si van solos. En otros paseos, los menores de 10 a 16 años solo pueden subir si están acompañados por un adulto. 4. La lancha debe tener un radio VHF o algo similar para comunicarse siempre. 5. La tripulación debe mostrar un documento que demuestre que sabe manejar el barco, tener al menos un año de experiencia comprobada, y traer un gafete visible con foto, nombre, su función, el nombre de la empresa y el número de permiso. 6. Todos deben usar chaleco salvavidas, excepto si el barco tiene certificado de seguridad que diga que solo es preventivo. 7. Debes tener equipo especializado según el servicio que des. 8. Marca todo el equipo con el nombre de tu empresa. 9. No tires basura, aguas sucias o combustible al agua. Debes tener un plan para manejarlos bien. 10. Dale por escrito a los clientes las instrucciones de seguridad, los límites de la zona y la velocidad permitida, y haz que firmen que están de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 653.- El prestador de servicios deberá observar lo siguiente: I. Los servicios sólo podrán realizarse con luz diurna, cuando las condiciones climáticas sean idóneas y el viento no supere los veinticinco kilómetros por hora a nivel del mar. Únicamente podrá realizarse el servicio de recorrido turístico en horario nocturno, previa autorización de la Capitanía de Puerto, la cual fijará las medidas de seguridad que deberán observarse; II. No se prestará el servicio a mujeres embarazadas, ni a personas que manifiesten antecedentes de problemas cardiacos, neurológicos o nerviosos y a las que hubieren ingerido drogas, enervantes o bebidas embriagantes, lo cual deberá constatar el prestador del servicio, previa su contratación; III. En los servicios de remolque recreativo, sólo se proporcionará el servicio a menores cuando tengan cinco años cumplidos y estén acompañados por un adulto y a menores sin acompañante, únicamente cuando tengan diez años de edad o más. Los demás servicios de Turismo Náutico, se prestarán únicamente a menores de edad, entre diez y dieciséis años cumplidos, sólo si van acompañados por un adulto; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 143 de 159 IV. Que la Embarcación cuente con radio VHF o medio de comunicación similar, que permita su comunicación permanente; V. La tripulación a cargo de la operación del servicio deberá acreditar su capacidad técnica y práctica, mediante el documento que al efecto le expida la Dirección General; deberá tener una experiencia mínima de un año comprobable en el mismo y portar identificación visible que contenga, al menos, fotografía, nombre, actividad encomendada, nombre o denominación del prestador de servicios y número de permiso; VI. El uso del chaleco salvavidas es obligatorio en todos los casos, excepto en las Embarcaciones que por sus condiciones de seguridad, se determine su uso sólo como medida de prevención en caso de riesgo, conforme al Certificado de Seguridad de la Embarcación; VII. Contar con equipo especializado y adecuado al tipo de servicio que se preste; VIII. Identificar el equipo con el nombre de la empresa o del prestador de servicios al que pertenece; IX. Evitar arrojar basura, aguas residuales o combustible, que puedan ocasionar daños a las vías navegables, por lo que el permisionario establecerá los procedimientos para el manejo de tales elementos, durante la prestación de su servicio, y X. Comunicar por escrito a los usuarios de los servicios, las instrucciones generales de seguridad, límites de la zona de operación y velocidad que deberán observar, y las firmarán de conformidad. Sección VI Seguros Aplicables
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.