Artículo 652 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si das un servicio de paseos en lancha con remolque para actividades como esquí acuático, debes cambiar y dar mantenimiento al equipo de remolque siguiendo las indicaciones del fabricante. También tienes que ponerle al remolque, bien visible, el nombre y número de la lancha que lo jala. Debes traer al menos 150 metros de cuerda gruesa (de una pulgada o lo que diga el fabricante) y cargar el remolque al máximo sin pasarte para que el viaje sea seguro. En los vuelos en paracaídas, solo puedes hacerlos desde lanchas que tengan plataforma especial. Si los haces desde la playa, el lugar debe estar libre de obstáculos y no poner en riesgo a los bañistas. Si subes a más de una persona, el peso total no debe pasar de 160 kilos, siempre que el paracaídas lo permita. Antes de cada vuelo, debes checar que el paracaídas, las correas, el arnés y la cuerda estén en buen estado. Dale mantenimiento a todo ese equipo en los tiempos que diga el fabricante y cámbialo cuando él lo recomiende. En el caso de las motos acuáticas, el cliente debe ir acompañado de un tripulante, a menos que firme un papel diciendo que ya sabe manejar. Antes de empezar, el prestador del servicio debe explicarle al cliente las instrucciones de manejo, la velocidad máxima, la zona por dónde puede andar, el tiempo del paseo, y qué distancia mantener de otras lanchas para evitar choques.
Texto oficial
Artículo 652.- Las medidas de seguridad necesarias que deberá observar el prestador de servicios para el adecuado mantenimiento de la Embarcación, el equipo de seguridad y, en su caso, la Unidad Adicional Recreativa, serán cuando menos, las siguientes: A. En remolque recreativo: I. La Unidad Adicional Recreativa deberá sustituirse y recibir el mantenimiento que recomiende el fabricante en el manual de uso; II. Deberá rotularse de forma clara y visible en sus costados, el nombre y matrícula de la Embarcación que la remolca; III. Contará cuando menos con ciento cincuenta metros de cabo, con un grosor mínimo de una pulgada, o la medida que recomiende el fabricante de la Unidad Adicional Recreativa, y IV. Se procurará montar a su máxima capacidad dicha unidad, mas nunca rebasarla, con el fin de hacerla estable durante la prestación del servicio. B. En vuelo en paracaídas: I. Se realizará en Embarcaciones con plataforma integrada; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 142 de 159 II. La prestación del servicio desde zonas de playa, se realizará únicamente en aquellos lugares que estén libres de obstáculos físicos o naturales, y que no representen un riesgo para la seguridad de la vida humana en el mar, ni se perjudique a los bañistas; III. Cuando se realice el servicio para vuelo con más de una persona, el peso total no podrá exceder de ciento sesenta kilogramos, siempre que éste sea acorde con las características de diseño del fabricante del paracaídas y del arnés; IV. Antes de cada servicio, se revisará el buen estado y resistencia del paracaídas, las cintas elevadoras, el arnés y la cuerda o cabo con que se remolca; V. El mantenimiento del paracaídas, las cintas elevadoras, el arnés, la cuerda o cabo con que se remolca y cualquier otro elemento que conforme el sistema, incluyendo los de la Embarcación y plataforma deberá realizarse en el período especificado por el fabricante y conforme a la normatividad aplicable, y VI. La sustitución de dichos elementos señalados en la fracción anterior, debe realizarse en los períodos que recomiende el fabricante. C. En moto acuática: I. El turista será acompañado de un tripulante, salvo el caso en que manifieste por escrito, bajo protesta de decir verdad, tener pericia o conocimiento en la conducción de la Embarcación, y II. Previo al inicio del servicio, el prestador indicará al turista lo siguiente: a) Instrucciones de manejo y velocidad máxima; b) La zona total de operación en que el turista podrá conducir la Embarcación; c) Tiempo de recorrido, y d) Distancia que debe mantener respecto de otras Embarcaciones, así como maniobras para prevenir riesgos o colisiones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.