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Artículo 651 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que empieces una actividad como pasear en lancha o hacer deportes acuáticos, la persona o empresa que te da el servicio debe explicarte bien de qué se trata todo. Tiene que decirte cómo funciona el equipo que vas a usar, qué riesgos corres si actúas sin cuidado, y cuáles son las señales de seguridad más importantes. También debe explicarte qué hacer en caso de emergencia, y si aplica, darte consejos para cuidar la flora y fauna acuática. Además, te tienen que señalar exactamente en qué zona del agua puedes andar. Si hace falta, te darán estas instrucciones con dibujos o imágenes, tanto en español como en inglés.

Texto oficial

Artículo 651.- Previo al inicio del servicio, el permisionario deberá instruir al usuario el correcto desarrollo de la actividad, indicando: I. En qué consiste el servicio; II. Las características del equipo utilizado en el servicio; III. Los riesgos que se pueden presentar al realizarlo con imprudencia; IV. Las señales de seguridad básicas; V. Los procedimientos de seguridad y de emergencia; VI. En su caso, recomendaciones sobre la conservación y preservación de la flora y fauna acuáticas, y VII. La zona navegable dentro de la cual podrá desarrollarse el servicio. De ser necesario, el prestador de servicios dará las instrucciones con material gráfico que las describa en idiomas español e inglés.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 141) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.