Artículo 650 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que da el servicio (el prestador) tiene que usar equipos de comunicación para proteger la vida de las personas, y también debe tener a bordo los equipos de salvamento (como chalecos salvavidas o balsas) que exige el Certificado de Seguridad del barco. Además, en el barco debe haber un letrero o placa que todos puedan ver, donde se diga claramente cuántos pasajeros y tripulantes caben como máximo.
Texto oficial
Artículo 650.- El prestador de servicios deberá utilizar los sistemas de comunicación necesarios para salvaguardar la seguridad de la vida humana y contar con los Medios y Dispositivos de Salvamento que determine el Certificado de Seguridad de la Embarcación. Asimismo, en la Embarcación deberá tener un aviso o placa, a la vista del público, en el que se indique su capacidad máxima de Pasajeros y tripulantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.