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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/649
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
649

Artículo 649 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el transportista no te da boleto, eso no lo exime de pagarte si tienes un accidente durante el viaje. Aunque no tengas el comprobante, el prestador del servicio sigue siendo responsable. El boleto es solo un comprobante, no una condición para que valga tu reclamo. En corto, la empresa no puede decir "no te doy el boleto, así que no te pago".

Texto oficial

Artículo 649.- La falta de expedición de boletos no libera al Prestador de Servicios de su responsabilidad en caso de accidente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 141) ↗

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