Artículo 648 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compres un boleto para un viaje en barco o transporte marítimo, el boleto debe traer tres datos importantes. Primero, tiene que decir qué tipo de servicio estás pagando (si es pasajero, carga, etc.). Segundo, debe aparecer el nombre de la persona o empresa que te da el servicio. Tercero, tiene que informarte que tienes derecho a un seguro, explicarte qué riesgos cubre y por cuánto tiempo es válido. Ese derecho al seguro no lo puedes renunciar, aunque tú quieras.
Texto oficial
Artículo 648.- Los boletos que, en su caso, expida el prestador de servicios especificarán: I. El tipo de servicio; II. Nombre de la persona física o moral que lo proporciona, y III. El derecho irrenunciable que tiene el usuario al seguro, los riesgos que ampara y su vigencia. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 141 de 159
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