Artículo 647 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quienes ofrecen algún servicio (como viajes en barco) deben tener un lugar fijo de información y primeros auxilios, con un teléfono o radio para emergencias, y un vigilante todo el tiempo. Ese lugar debe tener a la vista del público copias del permiso de la Capitanía de Puerto, el certificado de seguridad, la portada del seguro del usuario, y la lista de precios vigentes.
Texto oficial
Artículo 647.- Los prestadores de servicios deberán disponer de un módulo de información y primeros auxilios, que cuente con algún medio de comunicación eficiente para casos de emergencia, y cuando menos, con un vigilante capacitado para supervisar de manera permanente la operación del servicio. En dicho módulo deberá tenerse a la vista del público copia de los siguientes documentos: I. Permiso para operar el servicio otorgado por la Capitanía de Puerto o la Dirección General, según corresponda; II. Certificado de Seguridad; III. Carátula del contrato de seguro de usuario o viajero, y IV. Tarifa o costo del servicio vigente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.