Artículo 646 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las embarcaciones (como barcos o lanchas) que necesiten abastecerse de alimentos, combustible o reparaciones, solo pueden ir a lugares autorizados, como marinas, muelles o astilleros que den esos servicios. También pueden ir a zonas federales que hayan sido aprobadas por las autoridades. No se vale que lo hagan en cualquier lado, sino solo donde esté permitido oficialmente.
Texto oficial
Artículo 646.- Las Embarcaciones que requieran avituallamiento, mantenimiento preventivo o correctivo, o efectuar reabastecimiento de combustible, deberán ser llevadas hasta la marina, muelle o astillero que brinde el servicio o a la zona federal autorizada para tal fin, por las autoridades competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.