- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 645
Artículo 645 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las embarcaciones que no estén en uso deben anclarse o amarrarse fuera de las zonas donde la gente se baña. No pueden quedarse varadas en la playa, a menos que tengan un permiso especial de la autoridad correspondiente.
Texto oficial
Artículo 645.- Las Embarcaciones que no estén operando, permanecerán fondeadas o amarradas fuera de los límites de las áreas de bañistas, y bajo ninguna circunstancia se podrán varar en las playas, salvo que para este último caso, cuenten con autorización de la autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.