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Artículo 645 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las embarcaciones que no estén en uso deben anclarse o amarrarse fuera de las zonas donde la gente se baña. No pueden quedarse varadas en la playa, a menos que tengan un permiso especial de la autoridad correspondiente.

Texto oficial

Artículo 645.- Las Embarcaciones que no estén operando, permanecerán fondeadas o amarradas fuera de los límites de las áreas de bañistas, y bajo ninguna circunstancia se podrán varar en las playas, salvo que para este último caso, cuenten con autorización de la autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 140) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.