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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
645

Artículo 645 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las embarcaciones que no estén en uso deben anclarse o amarrarse fuera de las zonas donde la gente se baña. No pueden quedarse varadas en la playa, a menos que tengan un permiso especial de la autoridad correspondiente.

Texto oficial

Artículo 645.- Las Embarcaciones que no estén operando, permanecerán fondeadas o amarradas fuera de los límites de las áreas de bañistas, y bajo ninguna circunstancia se podrán varar en las playas, salvo que para este último caso, cuenten con autorización de la autoridad competente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 140) ↗

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