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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/644
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
644

Artículo 644 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el canal donde las lanchas o barcos entran y salen de la marina, solo pueden estar las embarcaciones que tengan permiso y estén trabajando, y nada más por un ratito. Esas embarcaciones solo pueden detenerse ahí para subir o bajar pasajeros, pero siempre de forma segura y sin estorbar el paso de otras.

Texto oficial

Artículo 644.- En el canal de entrada y salida de Embarcaciones sólo podrá permanecer momentáneamente la Embarcación o Embarcaciones que cuenten con permiso y se encuentren operando, con el fin de realizar las maniobras de embarque y desembarque de usuarios, de manera segura y sin obstáculos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 140) ↗

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