Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 643 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una lancha sale del puerto o llega al final del recorrido, debe ir bien despacio, a cuatro nudos o sin hacer olas (estela). Esto es para no causar problemas en la zona. Cuando ya está en mar abierto, puede ir más rápido, hasta veinticinco nudos. El dueño de la lancha tiene que ponerle un aparato que no deje pasar esa velocidad máxima, y también debe decirle al pasajero que no se pase de esa velocidad.

Texto oficial

Artículo 643.- La velocidad de salida y de aproximación al final del servicio, será de cuatro nudos o hasta que no genere estela, y la de operación en aguas abiertas, será de veinticinco nudos, para lo cual el prestador de servicios deberá instalar dispositivos de limitación de la velocidad máxima en la Embarcación, e instruir al usuario a fin de que no la exceda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 140) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.