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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/642
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
642

Artículo 642 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio de lanchas o tours empieza y termina en la playa, tiene que poner boyas o flotadores visibles en el agua. Esto es para marcar un carril de subida y bajada de las lanchas, con permiso de la Capitanía de Puerto. Ese carril debe medir al menos 10 metros de ancho por 50 metros de largo, y tiene que estar bien a la vista, sin meterse en las zonas donde nadan las personas. Así se evitan accidentes entre bañistas y embarcaciones.

Texto oficial

Artículo 642.- En los servicios que tengan como punto de partida y regreso zonas de playa, el prestador del servicio deberá instalar en el agua, con la previa autorización de la Capitanía de Puerto, un sistema de señales flotantes para delimitar un canal de entrada y salida de las Embarcaciones, que tendrá anchura mínima de diez metros, por cincuenta metros de longitud, las cuales deben ser fácilmente apreciables a la vista y sin invadir áreas de bañistas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 140) ↗

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