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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/641
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
641

Artículo 641 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el servicio que usas tiene un muelle o embarcadero, tiene que estar limpio y en buen estado. También la entrada a las lanchas o barcos debe estar en condiciones seguras para que puedas subir sin problemas.

Texto oficial

Artículo 641.- En caso de que el servicio que se proporciona utilice un muelle o embarcadero, éste deberá estar limpio y el acceso a las Embarcaciones deberá encontrarse en buen estado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 140) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.