Artículo 640 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ofreces paseos en lancha o barco a turistas, tienes que salir desde un muelle o marina que tenga permiso oficial. En las playas solo puedes operar lanchas de máximo cinco metros de largo (como una camioneta larga). Además, necesitas tener un permiso, concesión o autorización del gobierno para usar y aprovechar esa embarcación. El dueño de la lancha es quien se encarga de mantenerla en buen estado, cuidar la seguridad y responder por todo lo que pase durante el paseo.
Texto oficial
Artículo 640.- La prestación del servicio de Turismo Náutico a terceros deberá realizarse partiendo de muelles o marinas turísticas autorizadas y, tratándose de zonas de playa, sólo se permitirá la operación de Embarcaciones hasta de cinco metros de eslora, además de que el solicitante deberá contar con el permiso, concesión o autorización, para su uso y aprovechamiento, otorgada por la autoridad competente. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 140 de 159 El naviero que preste el servicio de Turismo Náutico a terceros, estará a cargo de la administración y mantenimiento del equipo, y será responsable de la operación y seguridad de la Embarcación en la que se preste dicho servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.