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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/639
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
639

Artículo 639 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El prestador de servicios (la empresa o persona que te ofrece un servicio) debe cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias) y otras leyes que apliquen a su actividad, aunque ya exista otra obligación parecida en el artículo anterior. Esto significa que no solo tiene que seguir lo básico, sino también todas las reglas específicas del gobierno para proteger tu seguridad o derechos. Por ejemplo, si es un taller mecánico, debe cumplir con normas de calidad y seguridad que ya están escritas en otros lados. En pocas palabras, el que presta el servicio tiene que respetar todas las reglas oficiales que existan sobre su trabajo.

Texto oficial

Artículo 639.- Con independencia de lo dispuesto por el artículo anterior, deberá observarse por el prestador de servicios, lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables. Sección V De las Obligaciones del Prestador de Servicios

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 139) ↗

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