- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 638
Artículo 638 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se trata de deportes acuáticos peligrosos, como bajar ríos rápidos o manejar lanchas muy veloces, la Capitanía de Puerto (la autoridad del puerto) pondrá condiciones extras en el permiso. Estas reglas adicionales son para tu seguridad y la de los demás, como indicar dónde está permitido navegar, proteger a los pasajeros y al equipo, y asegurar que los que manejan la lancha tengan la experiencia necesaria. También van a decir cuánto tiempo máximo puede durar cada paseo o recorrido. Todo esto lo hacen porque son actividades riesgosas y necesitan cuidado especial.
Texto oficial
Artículo 638.- Tratándose de deportes náuticos de alto riesgo o deportes náuticos extremos, como descenso en ríos, recorridos en Embarcaciones de alta velocidad y otros de naturaleza similar, la Capitanía de Puerto competente fijará en el permiso, por sus características especiales, las condiciones específicas y adicionales de seguridad que deben satisfacerse para delimitar la zona de operación, protección de tripulantes y usuarios, formación y experiencia de la tripulación, así como la duración máxima de cada servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.