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Artículo 637 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 637 explica los diferentes tipos de paseos en lancha o barco para turistas en México. Por ejemplo, están los recorridos turísticos, donde te llevan a lugares bonitos de la naturaleza o historia, y hasta puedes hacer snorkel o buceo. También está la pesca deportiva, que es cuando te llevan a pescar en zonas autorizadas y solo puedes atrapar lo que diga tu permiso. Otra modalidad es el remolque para esquí acuático, donde la lancha te jala mientras vas esquiando o en un inflable. Además, hay vuelo en paracaídas, donde te remolcan en un paracaídas para volar sobre el agua, y paseos en moto acuática, como Jet Ski, que los haces lejos de la orilla y sin bañistas cerca. Por último, incluye el uso de lanchitas pequeñas para recreación, como kayaks, veleros o botes de remos.

Texto oficial

Artículo 637.- Para efectos de este Capítulo, son modalidades del servicio de Turismo Náutico a terceros, las siguientes: I. De recorridos turísticos, consistente en trasladar turistas hacia zonas de interés, sea por su atractivo natural o histórico, con o sin actividades adicionales de recreo, tales como snorkel, buceo u otras similares, que dependan para su realización de la Embarcación; II. De pesca deportiva, para transportar al turista o turistas a zonas de pesca debidamente autorizadas por la autoridad competente, con el propósito de efectuar la captura de especies y número de ejemplares que indique el permiso de pesca deportivo-recreativa; III. De remolque y esquí acuático, mediante el cual con la Embarcación se remolca al usuario que se encuentra usando el esquí o a la Unidad Adicional Recreativa, a fin de realizar un breve recorrido, en una zona señalada para la práctica de esta actividad; IV. Vuelo en paracaídas, en el cual el usuario es remolcado en un paracaídas por la Embarcación, a fin de que con el impulso se eleve y, logrado el ascenso, se le lleve en recorrido por una zona que tenga autorizada el permisionario; V. Moto acuática, Jet Sky o similar, por el cual se brinda a las personas el uso del vehículo, sea solo o con la compañía de un instructor, para que realice un recorrido por un área distante, aproximadamente de cien metros de la orilla de la costa o ribera, retirada de las zonas de bañistas, y VI. Los que permitan al usuario o turista el uso de una Embarcación menor con fines recreativos, deportivos o de esparcimiento en vías navegables, como el caso de veleros, kayaks o Embarcaciones de remos y otros similares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 139) ↗

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