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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
636

Artículo 636 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un tipo de barco pequeño que se usa para paseos o deportes. Si ese barco puede llevar a 20 personas o más y el viaje dura más de 24 horas, entonces ya no se considera una lancha de turismo náutico común y corriente. En ese caso, el barco se vuelve un barco de pasajeros, y debe tener todo lo necesario para que la gente pueda dormir y descansar ahí. Además, para poder operar y cobrarle a la gente, el dueño necesita un permiso especial llamado de "Crucero Turístico", como dice la ley.

Texto oficial

Artículo 636.- No se considera Turismo Náutico, la operación en Navegación de cabotaje de Embarcaciones Menores para prestar servicios recreativos o deportivos, si la misma tiene capacidad para veinte Pasajeros o más y el servicio exceda de veinticuatro horas. En este caso la Embarcación será clasificada como de Pasajeros y deberá contar con el equipamiento necesario para brindar servicios de pernocta y descanso. Este tipo de Embarcaciones, para operar comercialmente y prestar servicios a terceros, requerirá del permiso de Crucero Turístico, de acuerdo con la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 139 de 159 Sección IV De las Modalidades en la Prestación del Servicio de Turismo Náutico a Terceros

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 138) ↗

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