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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/635
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
635

Artículo 635 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes motos acuáticas o lanchas del mismo tamaño, el permiso para ofrecer servicios turísticos puede cubrir hasta cinco de esas embarcaciones. Pero eso solo aplica si salen desde un muelle que sea tuyo, de alguien más que te haya dado permiso, o de una marina turística. En otras palabras, no puedes usar cualquier lugar para lanzarlas.

Texto oficial

Artículo 635.- En los casos de motos acuáticas o Embarcaciones de igual dimensión a éstas, el permiso para la prestación de los servicios podrá comprender hasta cinco de ellas, siempre que su punto de salida sea de un muelle del propio prestador de servicios, de un tercero que le conceda autorización para tal fin, o de una marina turística.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 138) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.