Artículo 634 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que te pueden quitar un permiso (como para dar algún servicio en un puerto) si cometes ciertas fallas. Por ejemplo: no cumples con lo que prometiste en el permiso, dejas de usar tus derechos por más de seis meses, suspendes el servicio sin razón válida, no pagas daños que causes, o impides que otros presten su servicio legalmente. También si vendes o cambias el permiso sin permiso de la autoridad, modificas el servicio sin autorización, no tienes los seguros obligatorios, trabajas en un lugar no autorizado, o desobedeces otras reglas de la ley. El encargado del puerto te quitará el permiso si caes en alguno de estos casos.
Texto oficial
Artículo 634.- Los permisos se revocarán por cualquiera de las causas siguientes: I. No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones del permiso, en los términos y plazos establecidos; II. No ejercer los derechos conferidos en el permiso, durante un lapso mayor a seis meses; III. Interrumpir los servicios, total o parcialmente, sin causa justificada; IV. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación del servicio; V. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la operación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello; VI. Ceder o transferir los permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la Capitanía de Puerto o la Dirección General, según corresponda; VII. Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de los servicios, sin autorización de la Capitanía de Puerto o la Dirección General, según corresponda; VIII. No otorgar o no mantener en vigor las pólizas de seguros a que está obligado el permisionario; IX. Operar en ruta, zona o lugar distintos a los autorizados, y X. Incumplir de manera reiterada, con cualquiera otra de las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento o en el permiso. La Capitanía de Puerto procederá a revocar los permisos que otorgue dentro de su jurisdicción, cuando los titulares de dichos permisos incurran en cualquiera de las causas antes señaladas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.