Artículo 633 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un permiso de navegación o comercio marítimo se acaba por varias razones: cuando se vence el tiempo por el que lo dieron, si no se cumple una condición necesaria para que empiece a valer, o si se cumple una condición que hace que termine. También termina si ya no existe el barco o el motivo por el que se dio el permiso, si el dueño renuncia a él, si el gobierno lo quita (revocación), o si la empresa dueña quiebra o el dueño fallece. Que el permiso termine no significa que el dueño se libre de las deudas o responsabilidades que tenía mientras estaba vigente, tanto con el gobierno como con otras personas.
Texto oficial
Artículo 633.- Los permisos terminarán por: I. Expiración del plazo de vigencia establecido en el permiso; II. Cuando la vigencia del permiso esté sujeta a una condición o término suspensivo y éste no se realice dentro del plazo señalado en el mismo permiso; III. Acaecimiento de una condición resolutoria, prevista en el permiso; IV. Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 138 de 159 V. Renuncia del titular del permiso; VI. Revocación, y VII. Liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral, o muerte del permisionario, si es persona física. La terminación del permiso, no exime al permisionario de las responsabilidades contraídas durante la vigencia del mismo, con el Gobierno Federal y con terceros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.