Artículo 632 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El permiso tiene que incluir, por lo menos, estos datos: primero, la ley que lo ampara y por qué se da; segundo, qué servicio se va a prestar; tercero, por cuánto tiempo es válido; cuarto, en qué lugar o ruta se va a operar; quinto, qué derechos y obligaciones tiene quien recibe el permiso; y sexto, en qué casos se puede cancelar o quitar el permiso.
Texto oficial
Artículo 632.- El permiso deberá contener como mínimo, lo siguiente: I. El fundamento legal y los motivos para su otorgamiento; II. El servicio objeto del permiso; III. La vigencia; IV. La ruta, zona, lugar o lugares en que operará y se prestará el servicio; V. Los derechos y obligaciones del permisionario, y VI. Las causas de terminación y revocación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.