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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/631
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
631

Artículo 631 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un permiso se puede renovar por el mismo tiempo que lo dieron la primera vez, pero solamente si cumples con todos los requisitos que ya te pidieron antes. Es como si te prestaran un libro por un mes: puedes pedir otro mes, siempre y cuando sigas las mismas reglas que cuando lo sacaste la primera vez.

Texto oficial

Artículo 631.- Los permisos podrán renovarse por plazos iguales al original, siempre que se satisfagan los requisitos señalados en el artículo anterior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 137) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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