- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 631
Artículo 631 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un permiso se puede renovar por el mismo tiempo que lo dieron la primera vez, pero solamente si cumples con todos los requisitos que ya te pidieron antes. Es como si te prestaran un libro por un mes: puedes pedir otro mes, siempre y cuando sigas las mismas reglas que cuando lo sacaste la primera vez.
Texto oficial
Artículo 631.- Los permisos podrán renovarse por plazos iguales al original, siempre que se satisfagan los requisitos señalados en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.