Artículo 630 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los permisos pueden durar hasta seis años si así lo pides. Pero para que sigan vigentes todo ese tiempo, tienes que cumplir dos requisitos: Primero, cada dos años debes demostrarle a la Capitanía de Puerto o a la Dirección General, al menos 20 días antes de que se cumplan esos dos años, que tu embarcación sigue trabajando en el puerto, que tienes al día todas tus obligaciones y que tus certificados y seguros están vigentes. Segundo, las condiciones de seguridad en la zona donde operas deben seguir siendo buenas, y si usas instalaciones del puerto para tu ruta, también necesitas que sigan aprobadas.
Texto oficial
Artículo 630.- La vigencia de los permisos será de hasta seis años a petición del interesado, pero para que se mantenga su vigencia durante dicho lapso, se requerirá: I. Que el interesado acredite ante la Capitanía de Puerto o la Dirección General, con una antelación mínima de veinte días naturales al vencimiento de cada período de dos años, que la Embarcación de que se trate sigue operando en el puerto, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, y que se encuentran en vigor las certificaciones y los seguros respectivos, de acuerdo con lo señalado en este Capítulo, y II. Que subsistan las condiciones de seguridad de la zona de operación del servicio, así como, en su caso, el visto bueno para el uso de la infraestructura portuaria en los puntos de origen y destino de la ruta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.