Artículo 629 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si obtienes un permiso para operar un barco, tienes 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para contratar seguros para los pasajeros, los tripulantes y los daños que puedas causar a otras personas o sus bienes. Esos seguros los debes mostrar en la Capitanía de Puerto o en la Dirección General. En lugar del seguro para los tripulantes, puedes presentar un comprobante de que están dados de alta en el IMSS. Si no cumples con esto en ese tiempo, no puedes empezar a dar el servicio.
Texto oficial
Artículo 629.- Una vez otorgado el permiso, el naviero dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del mismo, deberá contratar y exhibir ante la Capitanía de Puerto o la Dirección General, según corresponda, las pólizas de seguros de los usuarios o viajeros, así como las de daños a terceros y de tripulantes; esta última podrá ser sustituida con la presentación que haga el solicitante de la constancia de afiliación vigente de los tripulantes al Instituto Mexicano del Seguro Social. En tanto no acredite lo anterior, no podrá iniciar la operación de los servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.