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Artículo 628 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres solicitar lo que dice el artículo anterior, tienes que presentar estos papeles: 1. Una carta poder o mandato firmado por el representante legal de quien hace la solicitud, si es que alguien más va a hacer el trámite por él. 2. Una copia del Certificado de Matrícula de la lancha o barco, que demuestre que es apto para el servicio que quieres ofrecer. 3. Una copia del Certificado de Seguridad según el tipo de barco y el servicio que piensas dar. 4. Un plano del área donde quieres trabajar, tanto en la playa como en el agua, que sea segura por su tamaño o forma natural y por la cantidad de barcos que van a estar ahí. 5. Si aplica, un plano de la ruta con los puntos de salida y llegada, indicando los muelles o instalaciones portuarias que usarás, y necesitas un permiso de quien las maneje. 6. Un permiso, concesión o autorización de alguna autoridad para usar la zona de playa, si tu servicio la va a ocupar. 7. Si tu ruta llega a parques, áreas marinas protegidas o reservas ecológicas, necesitas un permiso especial de la autoridad ambiental. Si tu barco es extranjero, además de todo lo anterior, debes presentar: el permiso de importación del barco, un documento que demuestre que eres dueño o lo tienes legalmente, y una constancia de que está registrado en su país de origen.

Texto oficial

Artículo 628.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá estar acompañada de los siguientes documentos: I. Mandato o poder del representante legal, si éste es quien promueve, o se autoriza a alguien con tal carácter; II. Copia del Certificado de Matrícula de la Embarcación, la cual deberá ser apta para el tipo de servicio que se pretende prestar; III. Copia del Certificado de Seguridad aplicable al tipo de Embarcación y al servicio de que se trate; IV. Plano del área que desea explotar, debidamente delimitada, tanto en la playa, como en el agua, la cual deberá reunir condiciones de seguridad por sus dimensiones o conformación natural y por el número de Embarcaciones que en ella operen; V. En su caso, plano que identifique los puntos de origen y destino de su ruta, con la precisión de la infraestructura portuaria a usar, para lo que deberá acompañar el visto bueno del titular de dicha infraestructura, en cuanto a la operación del servicio que se solicita; VI. Permiso, concesión o autorización expedido por autoridad competente, para uso o aprovechamiento de zona de playa, cuando los servicios se pretendan prestar utilizando dicha área, y VII. En las rutas que tengan como destino parques, áreas o zonas marinas protegidas o de reserva ecológica, el solicitante deberá exhibir el permiso para realizar en ellas su actividad, expedido por la autoridad competente en materia ambiental. Si la Embarcación es extranjera, además de presentar la documentación señalada en las fracciones anteriores, deberá exhibir: REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 137 de 159 I. Permiso de importación de la Embarcación; II. Instrumento con el que acredite su propiedad o legítima posesión, y III. Constancia de que está registrada en su país de origen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 136) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.