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Artículo 627 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un barco o lancha y quieres ofrecer paseos turísticos a otras personas, necesitas pedir un permiso especial en la Capitanía de Puerto donde planeas trabajar. En tu solicitud debes incluir datos como tu nombre completo o el de tu empresa, tu domicilio, tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y, si eres persona física, también tu CURP. También tienes que dar el número de folio con el que tú y tu embarcación están registrados en el Registro Público Marítimo Nacional. Además, debes describir las características del barco (como su nombre y medidas) y explicar qué tipo de servicio quieres dar, junto con la ruta que seguirás, señalando dónde sales, dónde llegas y las paradas intermedias.

Texto oficial

Artículo 627.- Los navieros interesados en obtener permiso para la Prestación de Servicios de Turismo Náutico a terceros, deberán presentar solicitud ante la Capitanía de Puerto en cuya jurisdicción pretendan prestar el servicio, misma en la que se precisará lo siguiente: I. Nombre, denominación o razón social; II. Domicilio; III. Clave del Registro Federal de Contribuyentes y tratándose de personas físicas, además, la Clave Única de Registro de Población; IV. Número de folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional del naviero y de la Embarcación, en su caso; V. En caso de representante legal, señalar su nombre, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población; VI. Características de la Embarcación: nombre, matrícula, eslora, Manga, puntal y UAB; VII. Tipo de servicio que desea prestar, y VIII. Descripción de la ruta en que se pretende prestar el servicio, que indique: lugar de salida, lugar de llegada y puntos intermedios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 136) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.