Artículo 626 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides un permiso de navegación que va a pasar por zonas de dos o más Capitanías de Puerto (oficinas marítimas), la capitanía que recibe tu solicitud tiene máximo tres días hábiles para enviarla a la Dirección General. Esa Dirección General es la que decide si te dan o no el permiso. El tiempo que tienen para resolver tu trámite empieza a contar desde que la Dirección General recibe el documento, no desde que lo entregaste en la capitanía.
Texto oficial
Artículo 626.- Si el servicio para el cual se solicita permiso comprende en su ruta puntos que correspondan a la jurisdicción de dos o más Capitanías de Puerto, la que la haya recibido, deberá turnarla a la Dirección General dentro de un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de su recepción, para que esta última resuelva sobre su otorgamiento. En este caso, el plazo de resolución del trámite empezará a contar a partir de que la solicitud sea recibida por la Dirección General. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 136 de 159
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