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Artículo 625 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Capitanía de Puerto es la autoridad que decide si te da o no el permiso para ofrecer servicios de Turismo Náutico, pero solo si operas dentro del área que le toca cuidar. Tiene que darte su respuesta en un máximo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que entregues todos los papeles correctos. Si pasan esos 10 días y la Capitanía no te dice nada, automáticamente se considera que ya te aprobaron el permiso. Esto significa que si no resuelven a tiempo, la ley te da la razón sin necesidad de que insistas.

Texto oficial

Artículo 625.- La Capitanía de Puerto resolverá las solicitudes de permisos para prestar servicios de Turismo Náutico cuando su operación se vaya a realizar dentro de su jurisdicción. La resolución del trámite deberá dictarse dentro de los diez días hábiles siguientes a que sea presentada la solicitud, debidamente requisitada. Transcurrido dicho plazo sin que se resuelva, el permiso solicitado se entenderá conferido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 135) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.