Artículo 624 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas ofrecer paseos en lancha o tours en el mar (Turismo Náutico) a otras personas, necesitas ser dueño de una embarcación chica de recreo o deportiva. Antes de empezar, debes sacar un permiso que te da la Capitanía de Puerto o la Dirección General de Marina, según el caso. Ese permiso se tramita siguiendo las reglas que vienen en este capítulo de la ley. O sea, no puedes llevar pasajeros sin tener antes ese papel en regla.
Texto oficial
Artículo 624.- La prestación del servicio de Turismo Náutico a terceros, se llevará a cabo por navieros con Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas, que obtengan previamente permiso otorgado por la Capitanía de Puerto o por la Dirección General, según corresponda, de conformidad con lo previsto en este Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.