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Artículo 668 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con las reglas ambientales que marca la Ley o este Reglamento, te pueden aplicar una multa o sanción, tal como lo dicen esas mismas reglas. Además, aunque ya te castiguen por eso, también te pueden hacer responsable por los daños que hayas causado al medio ambiente o a otras personas. O sea, no es que con un castigo ya la libres, porque aún puedes tener que pagar por el daño que hiciste.

Texto oficial

Artículo 668.- El incumplimiento de las normas de carácter ambiental previstas en la Ley y en este Reglamento, será sancionado conforme a lo establecido en los mismos, sin perjuicio de las sanciones señaladas en los demás ordenamientos en materia de responsabilidad civil y deterioro ambiental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 147) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.