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Artículo 669 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si una empresa dueña de barcos o plataformas contamina el mar, tiene la obligación de limpiar y reparar el daño que causó, tanto en los seres vivos (como peces y plantas) como en el agua o la arena. Además, eso no significa que se libre de pagar una multa o una indemnización si así lo marcan los acuerdos internacionales o las leyes mexicanas. En otras palabras, deben restaurar el ecosistema afectado y también pueden enfrentar consecuencias legales adicionales.

Texto oficial

Artículo 669.- Las navieras y Propietarios de Embarcaciones o Artefactos Navales que ocasionen daños por Contaminación Marina, estarán obligados a la limpieza, restauración o reparación del daño de uno o más elementos afectados en el medio biótico y abiótico de ecosistemas marinos y áreas contaminadas. Lo anterior, no prejuzga sobre la responsabilidad civil establecida en los Tratados Internacionales y en la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 147) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.