Artículo 670 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los barcos y embarcaciones deben tirar su basura y desechos solo en lugares autorizados por la Dirección General, no en el mar. Esto incluye agua con aceite, químicos dañinos, aguas negras y sucias, agua de lastre (la que usan para estabilizarse), basura y cosas parecidas. Además, tienen que guardar los comprobantes de que hicieron esas descargas mientras el barco esté navegando. Si no cumplen, podrían meterse en problemas legales.
Texto oficial
Artículo 670.- Los Desechos generados por los buques, las Embarcaciones y los Artefactos Navales, incluyendo las mezclas oleosas, Sustancias Nocivas Líquidas, aguas sucias, aguas residuales, aguas de lastre, basuras y elementos equivalentes, deberán ser descargadas en instalaciones autorizadas por la Dirección General y conservar a bordo los registros de dichas descargas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.