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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
671

Artículo 671 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco contamina el mar, el capitán, el dueño o la persona que lo opera deben pagar un estudio de impacto ambiental. Ese estudio lo tiene que hacer un experto autorizado, que va a medir qué tanto daño se hizo, según lo que digan las leyes y normas mexicanas. Después, deben entregar ese estudio a la Dirección General, explicando cómo van a limpiar y reparar el daño. Un comité especial va a revisar ese estudio para decidir qué hacer con el problema ambiental.

Texto oficial

Artículo 671.- En los casos en que se afecte al medio marino por la utilización de Embarcaciones o Artefactos Navales, el capitán, el naviero o el Propietario, deberán a su costo, efectuar a través de un especialista reconocido por la autoridad competente, un estudio de evaluación ambiental de las áreas afectadas, determinando con ello el grado de afectación con base en los límites máximos permisibles de acuerdo con la legislación y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. En dicho estudio que presentará a la Dirección General, deberá proporcionar las medidas que, en su caso, llevará a cabo para el saneamiento y la restauración correspondiente. Con el fin de normar su criterio ante la afectación ambiental, el Comité señalado en este Capítulo tomará en cuenta el estudio aquí referido, con los términos de referencia que en cada caso establezca.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 147) ↗

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