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Artículo 672 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 672 dice que cuando se hagan acuerdos entre distintas dependencias del gobierno para prevenir y controlar la contaminación del mar, se tendrán que hacer y entregar tres copias originales del estudio del que habla el artículo anterior. Una copia va para la Dirección General de Marina Mercante, otra para la Profepa (que es un área especial de la SEMARNAT) y otra para la Secretaría de Marina (SEMAR).

Texto oficial

Artículo 672.- De conformidad con los convenios de coordinación que para el efecto se celebren a nivel intersecretarial en materia de prevención y control de la Contaminación Marina, se elaborarán y entregarán tres originales del estudio mencionado en el artículo anterior, uno a la Dirección General, uno al órgano administrativo desconcentrado competente de la SEMARNAT y uno a la SEMAR.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 147) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.